SOBRE LA LEY DE MECENAZGO
Esta
Federación aplaude la iniciativa de La
Junta de Andalucía por la elaboración del Anteproyecto de una
Ley de Mecenazgo para fomentar el desarrollo de la cultura en nuestra Autonomía. Lo que no logramos entender es, el por qué no
se incluye la Tauromaquia
en las manifestaciones culturales amparadas por la mencionada Ley.
Este
anteproyecto comienza la exposición de motivos diciendo: La presente Ley nace con la pretensión
de contribuir al fomento y desarrollo de la CULTURA y del sector cultural de Andalucía, se
quiere reforzar un pilar fundamental de nuestra IDENTIDAD como sociedad y
factor clave para su DESARROLLO
ECONÓMICO y, en última instancia, para propiciar la igualdad en el ejercicio
del derecho a la cultura.
Como
se puede observar, el Toreo cumple todas las connotaciones exigibles para ser
amparado por el Anteproyecto. El Toreo
es cultura, es seña de identidad de nuestra Patria y, especialmente de
Andalucía y está necesitado de la ayuda oportuna para potenciar el desarrollo
económico y empleo, de lo cual la Tauromaquia es fuente importantísima, a la vez
que preserva el medio ambiente y fomenta el turismo.
En el 2º artículo de las Disposiciones
Generales, dice:
A efectos de la presente Ley se
entienden por :,
(a) Empresas culturales: las personas
físicas o jurídicas domicilio fiscal y, en su caso, social en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedican a crear, editar,
producir, reproducir, documentar,
promocionar, difundir comercializar y/o
conservar, servicios o productos de contenido cultural.
(b) Servicios y productos de contenido
cultural: los derivados de las siguientes actividades
1º. La cinematografía, las artes
audiovisuales y las artes multimedia.
2º. Las artes escénicas, la música, la
danza, el teatro y el circo.
3º El flamenco, en cuanto conjunto de
expresiones artísticas constituidas por la música vocal o el cante, y arte
de la danza o el baile y acompañamiento musical o toque.
4º. Las artes visuales: artes plásticas
o bellas artes fotografías o diseño.
5º.Las ediciones literarias,
fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato.
6º. Las relacionadas con la investigación,
conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del
patrimonio artístico.
Como se
puede observar, a pesar de reunir las condiciones, no decimos más pero si
igual, que las actividades protegida por este proyecto de Ley, no comprendemos
que no se haya incluido en el la Tauromaquia.-
Es necesario y urgente incluir en la
protección de esa Ley, sobre todo el apoyo a los festejos menores, que debido a
los agravantes de impuestos y seguridad social,
no son viables de organizar y, con ello se está perdiendo la base y el
futuro de nuestra Fiesta Nacional, lo que redundará en la perdida de nuestra
CULTURA , TRADICIÓN, parte de nuestra IDENTIDAD, y la abolición de un sector
generador de desarrollo económico y
empleo y colaborador para la protección del medio ambiente.
Por todo
ello desde esta Federación, rogamos a la Dirección de Juegos y Espectáculos Públicos, en
su sección Taurina de la Junta
de Andalucía o a quien corresponda, interfiera a favor de la inclusión que, a
todas luces corresponde, a la
Tauromaquia en la
Ley mencionada
No hay comentarios:
Publicar un comentario